Un millar de dominicanas asesinadas en una década PDF Imprimir E-Mail
Por María Alejandra Veras-Pola   

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La Campaña 16 Días de Activismo Contra la Violencia entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, se celebra desde 1991 en el mundo para activar acciones contra la violencia de género en todos los rincones del planeta. 


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Más que el simple antojo de un grupo, el término feminicidio es el resultado de muchos años de investigación multidisciplinaria sobre una problemática común a las sociedades de Latinoamérica y el Caribe que cargan con el peso ancestral de una cultura patriarcal provocadora de altos índices de muertes violentas de mujeres y niñas anualmente. 

Más que el simple antojo de un grupo, el término feminicidio es el resultado de muchos años de investigación multidisciplinaria sobre una problemática común a las sociedades de Latinoamérica y el Caribe que cargan con el peso ancestral de una cultura patriarcal provocadora de altos índices de muertes violentas de mujeres y niñas anualmente.
El origen del término “Femicidio” parece generarse en 1990, cuando aparece mencionado en un artículo de la revista de las feministas norteamericanas Ms. Magazine, titulado “Femicide: Speaking the Unspeakable” (Femicidio: Hablando lo Inmencionable)1.

Para el año de 1992, las coautoras de dicho artículo Diana Russell y Jill Radford, ponen a circular su obra “Femicide: The Politics of Woman Killing” (Femicidio: La Política del Asesinato de la Mujer)2. Las investigadoras se refieren ahí al femicidio como un crimen misógino, es decir, el perpetrado en contra de la mujer, motivado por un marcado desprecio hacia lo femenino (misoginia).

Antes de 1990, el término “Generocidio” había sido acuñado por Mary Anne Warren en su obra “Gendercide: The Implications of Sex Selection” (Generocidio: Las Implicaciones de la Selección Sexual), quien lo describe como “la exterminación deliberada de personas de un sexo ( o género) en particular.”3

Para finales de la década de los 90’s, es la connotada antropóloga mexicana Marcela Lagarde quien, con autorización expresa de Diane Russell, introduce la variación en la traducción al español del término Femicidio (Femicide) por el de Feminicidio. En consecuencia, llamamos feminicidio al asesinato de una mujer por el simple hecho de serlo.

En las culturas patriarcales, entre las cuales está la nuestra, impera la inequidad de los géneros (masculino y femenino) perpetuada a través de prácticas que minimizan a la mujer en todos los roles de la vida social. La ideología machista, la misoginia y la ginopia - componentes esenciales del patriarcado - promueven el poder masculino mediante el sometimiento sobre la persona femenina, al punto de llegar a “normalizar” la violencia. En menos de una década, ella ha segado la vida a casi un millar de dominicanas para constituirse en un verdadero fenómeno social.

El feminicidio no es un crimen pasional, es un crimen de poder

En la investigación “Feminicidios en Costa Rica 1990-1999”, realizada por Ana Carcedo y Monserrat Sagot para el año 2001, ellas establecen una clasificación bastante acertada del Feminicidio: a) Feminicidio Intimo: es el asesinato de una mujer, por un hombre con el cual la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a esta; b) Feminicidio No Intimo: es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre con el cual la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a estas. Puede ser perpetrado seguido o no de una agresión sexual (Feminicidio No Intimo Por Ataque Sexual y Feminicidio No Intimo Sin Ataque Sexual); c) Feminicidio Conexo: Es el asesinato de una mujer, cometido por un hombre que buscaba a otra mujer para matarla y que, al no encontrarla, la asesina a ella; y d) Feminicidio Accidental: Es el asesinato accidental de una mujer. 4

Así, es evidente que el feminicidio tiene raíces distintas a las del homicidio; viene precedido de violencias que encuentran sus características particulares en los roles sociales asignados históricamente a hombres y mujeres. No se trata de un “crimen pasional”, es un crimen de poder: “Si no eres mía, no serás de nadie”.

Es ilustrativo referir el caso particular –pero no aislado- de Yrma, trabajadora doméstica que fue encontrada asesinada en la casa de sus patrones en marzo de 2006. Luego de 23 años de unión consensual con su feminicida (Domingo), Yrma decide separarse de éste e irse a vivir con las 2 hijas y el hijo procreados por ambos, motivada en parte por el consejo de hijas e hijo y, sobre todo, por las amenazas de muerte y los maltratos constantes - físicos, emocionales y verbales - que le infligía Domingo.

Yrma se emplea como doméstica. Domingo no soporta esa independencia y mucho menos perder el control sobre Yrma. El hombre decide presentarse al lugar de trabajo de ella con el pretexto de visitarla. El patrón ve dicha visita como algo normal y sale a su trabajo dejando a Yrma sola con Domingo. La mujer fue encontrada degollada, escondida en la despensa de la cocina de sus patrones.

Antecedentes y situación jurídica

El primer paso trascendental que se produce en República Dominicana para frenar la violencia contra la mujer fue la promulgación de la Ley 24-97, del 28 de enero de 1997, Sobre Violencia Intrafamiliar, que modificó el actual Código Penal, introduciendo formalmente los conceptos de Violencia Intrafamiliar y de Género.

Las modificaciones hechas por esta ley especial reconocen el fenómeno de la violencia contra la mujer como una lamentable realidad social dominicana, pero no hacen referencia alguna al Feminicidio como concepto que concierne a una tipología jurídica diferenciada del Homicidio. El reconocimiento de esta diferencia –producto exclusivo de la violencia intrafamiliar y de género- es lo que persigue el movimiento feminista desde hace tres largas décadas con el objetivo de lograr una tutela judicial efectiva para las víctimas, esa que ayude a prevenir y sancionar adecuadamente las consecuencias de este tipo de violencia.

El Poder Judicial dominicano tiene previsto el tema de género en su agenda. En coordinación con la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Estado de la Mujer, así como con las Autoridades Municipales y el Movimiento Social de Mujeres, MSM, se han creado en el país 8 Unidades de Atención a Víctimas Sobrevivientes de Violencia Intrafamiliar y de Género. Se trata de oficinas públicas que cuentan con un personal capacitado en el tema de la violencia contra la mujer: Fiscales Adjuntos/as, Psicólogos/as especializados/as en síndrome de la mujer maltratada y en masculinidad violenta. La Escuela Nacional del Ministerio Público, por igual, mantiene capacitación constante en el tema. Sin embargo, falta -más que preparación- reflexión en gran parte de los/as operadores/as de la justicia al momento de enfrentar los casos de feminicidio en los tribunales.

Existe un nuevo procedimiento penal que es manejado con extrema rigurosidad gramatical por parte de los tribunales. Eso ha traído como consecuencia, por citar alguna, la falta de efectividad inmediata de las órdenes de protección a las víctimas sobrevivientes de violencia. Igualmente los tribunales, fruto de la invisibilidad jurídica de la víctima y el poco manejo de la victimología, sobreprotegen celosamente los derechos constitucionales de los imputados en casos de feminicidio y violencia de género, olvidando que tales derechos existen en la medida en que no hayan transgredido los derechos inalienables de otras personas. Les falta, pues, dejar de ser meros/as reproductores/as de textos legales y asumir su verdadera función creadora; después de todo, la sociedad lo exige y la ley no lo impide.


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Comentarios (1)
1. 21-08-2008 11:13
 
Dios mio Susi que geniales son tus escritos. 
Aparte de eso A PrimeraPlana es una sorpresa en todo el sentido de la palabra, una Publicación con perspectiva de genero!! y Dominicana!!  
 
gracias a tod@s.
IP: 200.88.206.44
 
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María Alejandra Veras-Pola
Acerca del/a autor/a:
Abogada, prestadora de servicios legales para el Núcleo de Apoyo a la Mujer, Inc. (NAM)


 

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